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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3982
TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3982
De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de Tránsito, en los caminos nacionales, se otorgan ciertas preferencias a los permisionarios de líneas ya establecidas, para que se les tome en cuenta en la concesión de nuevos permisos, y el artículo 158 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone a la Secretaría de Comunicaciones la obligación de velar porque no se establezcan competencias desleales y ruinosas entre dichos permisionarios, lo cual significa que éstos tienen, en principio, un interés jurídico que defender cuando las autoridades competentes autoricen el establecimiento de nuevos servicios. Ahora bien, una sociedad de transportes no se encuentra frente a un acto de realización inminente que venga a perjudicarla, cuando el otorgamiento de unos permisos a otra sociedad, queda condicionada a que la Secretaría de la Economía Nacional reconozca a dicha sociedad solicitante, esto es, que en estas condiciones se está propiamente en presencia de un acto futuro e incierto, contra el cual no procede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2754/41. Sociedad Cooperativa Transportes México, S. C. L. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.