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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3997
AGUA Y DRENAJE, MULTAS POR NO ESTABLECER LOS SERVICIOS DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3997
Los artículos 18 y 27 del Código Sanitario de Durango imponen directamente a los propietarios de fincas urbanas, la obligación de instalar en sus casas habitaciones, servicios de agua y drenaje, y ninguna otra disposición condiciona el cumplimiento de esas obligaciones a la circunstancia de que las autoridades sanitarias tengan que prevenir y ordenar a dichos propietarios, el acatamiento de esas normas legales, es decir, la obligación debe cumplirse por mandato directo de la ley y no por orden especifica de las autoridades del ramo, sin que tenga aplicación el artículo 1266 del Código Civil, del mismo Estado, que establece la responsabilidad por incumplimiento de la obligación a partir del vencimiento del plazo, porque este precepto norma relaciones de particulares y no obligaciones de derecho público creadas por leyes administrativas, como lo es el código sanitario. Tampoco es admisible el alegato de que por estar embargadas las rentas que producen las casas en las que se debe instalar el servicio de agua y drenaje, no es posible su instalación, porque el artículo 1302 también del Código Civil, que se refiere a incumplimiento de obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito, no es aplicable el cumplimiento de obligaciones de interés federal, impuestas por leyes administrativas y, además, porque el embargo de las rentas no constituye una causa de fuerza mayor o un caso fortuito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7156/41. Siqueiros Leonardo, sucesión de. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.