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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4002
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4002
Si no se allegan pruebas eficaces ante el Tribunal Fiscal, para destruir la presunción de legalidad de que gozan las resoluciones que se recurren ante él, éste está obligado a reconocer su legalidad, en los términos del artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7949/41. Llamas Sánchez Antonio. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño estuvo ausente, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.