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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4016
EMPLEADOS PUBLICOS, DESCUENTO DE LOS SUELDOS DE LOS, PARA REPONER FONDOS PERDIDOS EN LAS OFICINAS A SU CARGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4016
El párrafo tercero del artículo 27 del Reglamento de la Ley sobre Garantía de Manejo de Funcionarios y Empleados Federales, establece: "Cuando la substracción de fondos, valores o bienes, se realice en circunstancias de fuerza mayor, casos fortuitos de incendio, robo o de cualquiera otro acto de violencia, la Secretaría de Hacienda no ordenará el reembolso al Tesorero Federal del importe de lo substraído, mientras no se compruebe que el empleado a cuyo cargo estaba la oficina perjudicada, tuvo ingerencia directa o indirecta en los actos que concurrieron en la extracción de fondos". Conforme pues, con este precepto, es claro que para dictar la orden de descuento, de los sueldos de un empleado, debe el Departamento de Contabilidad, comprobar que el erario se reembolsó de la pérdida sufrida, con cargo al "fondo de garantía", bien porque de los elementos de prueba allegados al expediente administrativo se obtuvo la certeza de que el empleado había dispuesto de la suma de que se trate, o bien porque hubiera tenido ingerencia directa o indirecta en el acto, en el caso el de robo, perpetrado en la oficina de su cargo, donde desaparecieron los fondos motivo del descuento. Ahora bien, esta comprobación es suficiente para acreditar los extremos del artículo 9o. de la Ley de la Materia, esto es, que se cubrió la suma con cargo al "fondo de garantía", y que el empleado es responsable de la pérdida; pero si no se tiene esa comprobación, no puede admitirse que la orden de descuento esté debidamente fundada en dicho artículo 9o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6989/41. Armienta Urrea Fernando. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.