Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4025
AUTORIDAD RESPONSABLE, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4025
Si se promueve amparo contra la Dirección de Salubridad del Distrito Federal, dependiente del Departamento de Salubridad Pública y no rinde su informe justificado, sino que lo hace el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento del Distrito Federal, dicho informe no puede ser tomado en cuenta, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, que terminantemente dispone que las autoridades responsables no pueden ser representadas en los juicios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7476/41. Barra Ana María. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.