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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4030
MATANZA, DISTINCION ENTRE BECERROS Y RESES, PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4030
De acuerdo con el artículo 319 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el jefe de dicho Departamento es la autoridad definidora, facultada para interpretar los preceptos de esa ley, en los casos dudosos que sean sometidos a su consideración, así como para dictar las resoluciones de carácter general, en los casos no previstos, a fin de formar la jurisprudencia de la misma. Ahora bien, el acuerdo aclaratorio que dice: "Para los efectos del impuesto establecido en la tarifa I del artículo 168 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por becerro o ternera se entenderá todo animal de la especie bovina, cuyo peso no exceda de 50 kilos en canal"; acuerdo dictado el veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta, y publicado en el Diario Oficial de dieciocho de junio siguiente, el cual aunque se funda en la parte inicial del artículo 319 referido, es violatorio de garantías, porque no consta que se haya sometido a consideración del jefe del Departamento, un caso dudoso con respecto a la interpretación de la Ley de Hacienda, ni que en virtud de la gestión relativa, lo haya dictado; porque no se acreditó que efectivamente la aplicación de la tarifa I del mencionado artículo 168 haya dado lugar a dificultades; ni aparece que esas dificultades se hayan originado en la falta de un criterio fijo para distinguir un becerro o una ternera de una res adulta, ni tampoco no hay ningún dato que revele cuáles son los inconvenientes prácticos a que se refiere aquel acuerdo, con respecto a la clasificación de los animales, con vista a su edad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4059/41. Peralta Pedro y coagraviados. 3 de diciembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.