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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4029
JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CARACTER DE AUTORIDAD DEFINIDORA DE LA LEY DE HACIENDA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4029
La fijación de la cuota correspondiente a las empresas mercantiles, en el Distrito, debe hacerla la Junta Calificadora, de acuerdo con las disposiciones del artículo 75 de la Ley de Hacienda, y en ella no interviene en forma alguna, el jefe del Departamento Central; pero si dicho jefe, al establecer que una empresa causa el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, no lo hace como autoridad fiscal, sino como autoridad definidora, facultada para interpretar los preceptos de la Ley de Hacienda, en los casos dudosos, la empresa afectada no puede hacer uso del recurso de revisión, porque el Jurado no tiene facultad para revisar los actos del jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando interprete la ley, de acuerdo con el artículo 319 de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4059/41. Peralta Pedro y coagraviados. 3 de diciembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.