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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4040
REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDADES EJECUTORAS, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4040
Si se promueve amparo indirecto contra el jefe del Departamento de Monumentos Coloniales de la Secretaría de Educación Pública, de quien emana una prevención que se reclame, y al concederse la protección constitucional al quejoso, dicha autoridad se conforma, la autoridad ejecutora de aquel acto, en el caso, el jefe del Departamento del Distrito Federal, carece de facultades para interponer la revisión, ya que su interés jurídico está supeditado al de la autoridad ordenadora, pues para que la autoridad ejecutora esté en posibilidad de interponer el recurso de revisión de acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, se requiere que la sentencia afecte directamente el acto que de ella se reclame, es decir, que el amparo se conceda también por violaciones propias de la ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7494/41. "El Centro mercantil", S. A. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.