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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4045
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS DE PERITOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4045
La calificación de la prueba pericial queda al arbitrio prudente del Jurado de Revisión, pues no debe olvidarse que los dictámenes periciales, no tienen otro objeto que el de auxiliar, mediante la aportación de conocimientos técnicos a la autoridad que decide una controversia. No es, por tanto, obligatorio para el que juzga, aceptar sin discriminación, las opiniones de los peritos, sino que, por el contrario, su deber es analizarlas cuidadosamente y guiarse por ellas, cuando estime que son razonadas, lógicas y convenientes; por lo que si el Jurado de Revisión, somete los dictámenes periciales rendidos en determinado asunto, a un examen cuidadoso, y encontrando, a su juicio, contradicciones manifiestas entre las bases que se sentaron para obtener la estimación del capital y la determinación de éste, y lo rechaza como ineficaces para normar su criterio, no es posible reconocer que procedió ilegalmente al no conceder valor probatorio a dictámenes que, en su concepto, son notoriamente contradictorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7491/41. Negrete Vía José. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.