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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4092
NOMBRES COMERCIALES, CUANDO DEBE CONSIDERARSE HECHA LA PUBLICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4092
Según las disposiciones relativas de la Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales, debe preceder a toda resolución de publicación de un nombre comercial, el examen sobre si existen o no, otros nombres publicados, iguales o semejantes, con los cuales aquél pueda ser confundido; que en caso afirmativo, debe darse intervención a los dueños de nombres comerciales encontrados semejantes, para el efecto de que ejerzan su derecho de oposición y de contender la resolución que recaiga; pues toda publicación debe hacerse sin perjuicio de tercero, es decir, no basta la simple solicitud y llenar los requisitos del formulismo, sino que la autoridad del ramo esta constreñida a velar porque no se invadan o menoscaben los derechos de tercero. Ahora bien, si en segunda instancia se estima que no se ha hecho la publicación de referencia, lógicamente, para no ser incongruente con los términos de la litis pendentia, debe revocarse la sentencia de primera instancia y hacerse la declaratoria en ese sentido, sin entrar al estudio de otras cuestiones ajenas a su materia; y no es exacto que baste la existencia del simple acuerdo ordenando dicha publicación, sino que se requiere que ésta haya quedado consumada de un modo real y efectivo, para que pueda producir efectos jurídicos el artículo 50 del ordenamiento citado, que impide llevar a cabo la publicación de un nombre comercial, cuando existe en vigor otro publicado, igual o semejante con que pueda confundirse, ya que si ese acuerdo, como toda disposición legal aun en potencia, no se ha cumplido, por lo mismo, no surte efectos que puedan afectar el derecho de tercero.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1539/39. Pérez Monteagudo Antonio. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, no estuvo presente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.