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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4101
NACIONALIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4101
La Ley de Nacionalización de Bienes de 26 de agosto de 1935, en su exposición de motivos, expresa en la parte relativa, que el objetivo que ha inspirado a cada uno de los preceptos de la ley, es en resumen, conseguir mediante ella que todos los bienes que nacionaliza el artículo 27 constitucional entren al dominio efectivo del gobierno, sin que en ningún caso se utilice la facultad excepcional conferida al poder público para despojar a quienes son propietarios o poseedores de buena fe, de bienes que no pertenecen a la iglesia ni son aprovechados por ella; en otra palabras, que la ley desea la rapidez de la nacionalización, cuando este justificada; pero señalando con claridad el alcance de los preceptos de la constitución y los peligros de violarla, a fin de que toda persona esté en condiciones de colocarse dentro de la protección que en el país debe tener la propiedad legítima, y que tratándose de "interpósita persona" la ley, después de definir los dos medios que pueden seguirse en general, para engendrar la interposición, (simulación de título y creación de personas morales ad hoc), establece una presunción sin prueba en contrario, para aquellos casos en que patentemente se percibe la existencia de una persona interpósita, con solo tomar en cuenta la calidad de los individuos que integran una sociedad, pero estableciendo una presunción susceptible de prueba para otros casos en que el carácter de interpósita persona no es evidente, dejando a las autoridades la facultad de estudiar en cada caso, las circunstancias y modalidades que concurran.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9120/38. Pontón José Mariano. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.