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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4100
NACIONALIZACION, LAS CASAS ANEXAS A LOS TEMPLOS NO CAEN DENTRO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4100
El fallo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que una casa debe nacionalizarse, por ser anexidad de un templo, no es correcto, en virtud de que la fracción II del artículo 27 constitucional, prescribe que solamente los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9120/38. Pontón José Mariano. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.