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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4137
PULQUES, CAMBIO DE CATEGORIA DE LAS CALIFICACIONES DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4137
Si al hacerse la calificación del impuesto que debe pagar un causante, por su expendio de pulque, la Junta Calificadora respectiva, toma en cuenta la ubicación del mismo, su importancia y su movimiento, así como unos datos que proporcione el interesado, y lo considera dentro de la séptima categoría de la Tarifa "A"; y de los documentos que presente dicho causante para acreditar la ilegalidad de esa calificación, sólo se demuestra que en años anteriores, se le había calificado dentro de una octava categoría, también de la Tarifa "A", la calificación es correcta, porque propiamente esto no se acredita que la Junta mencionada obró ilegalmente, al efectuar el cambio de categoría de aquel establecimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6092/41. Jiménez Cardona Benjamín. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.