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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4207
AVALUOS CATASTRALES, ES ADMISIBLE LA PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4207
El artículo 78 de la Ley de Amparo, que establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, no se viola, si el Juez de Distrito respectivo toma en consideración una prueba pericial, en el amparo promovido contra el avalúo de una casa, en virtud de que la misma disposición agrega que, en las propias sentencias sólo se tomaran en cuenta las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad; y si dicha prueba pericial tuvo por objeto dilucidar si el acto era o no constitucional, por existir o no las violaciones a la ley, resulta que su recepción es legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5791/40. Cihuacalmecac, S. A. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.