Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327766
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4298
FABRICAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE NO FUNCIONEN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4298
Si se reclama la orden dictada por el Departamento del Distrito Federal para que se cambie de lugar una fábrica, a otro no considerado como zona residencial, con apercibimiento de clausura en caso de no efectuar el cambio, y la autoridad responsable no rinde el informe previo correspondiente, ni allega ningún elemento que establezca de manera fehaciente cuál es el fundamento legal de la orden de clausura, debe concederse la suspensión, porque no habiéndose rendido el informe, el Juez de Distrito no tiene base para establecer que la orden reclamada tenga su apoyo en los preceptos del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, y aunque en el informe rendido con posterioridad a la celebración de la audiencia, se alegue cuáles fueron los fundamentos de dicha orden, y por otra parte la reclamante sostiene, sin ser desmentida, que tiene la autorización necesaria para el funcionamiento de la fábrica de que se trata y que conforme con esa autorización está funcionando, la suspensión debe ser concedida sin requisito alguno, porque no se causan perjuicios a tercero.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3572/41. Sociedad Industrias Cornejo, S. A. 6 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.