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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4330
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4330
No es violatoria de garantías la resolución del Juez de Distrito que tiene por no interpuesto el recurso de revisión contra una sentencia y la declara que ha causado ejecutoria, si el recurrente no exhibe completas las copias del escrito de expresión de agravios, no obstante la prevención que se le hace personalmente, al efecto, pues conforme al párrafo segundo del artículo 85 de la Ley de Amparo, dicho recurrente, cuando interpone la revisión, deberá exhibir una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y una para cada una de las partes, y el párrafo tercero del mismo artículo,, establece que cuando falten total o parcialmente las copias referidas, se le requiera para que presente las omitidas, dentro del término de tres días y si no las exhibiere el Juez de Distrito o la autoridad que corresponde, tendrá por no interpuesto el recurso. De manera que si falta alguna, no obstante que, conforme a la interpretación que la Primera Sala de esta Suprema Corte ha dado al párrafo segundo del citado artículo 85 de la Ley de Amparo, no tenga la obligación de exhibir la del expediente, aquella resolución del Juez de Distrito es ajustada a la ley al tener por no interpuesto el recurso de revisión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 350/41. Guzmán Vega Alberto y coagraviados. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.