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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4347
HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4347
Si bien es verdad que durante la vigencia de la Ley de Hacienda del Estado de Tlaxcala, expedida el 18 de diciembre de 1918, los créditos fiscales no podrían prescribir, en virtud de que no establecía la prescripción, también lo es que de acuerdo con la Ley Hacendaria de 31 de diciembre de 1934, dichos créditos, ya fueron prescriptibles, y debiendo tenerse en cuenta que, al derogar esta nueva ley, la anterior, se hacía obligatoria tanto para los causantes como para el fisco Local, a partir de su promulgación. Ahora bien, de acuerdo con es Ley anterior, el Fisco del Estado estuvo en condiciones de exigir el pago de impuesto, por concepto de pensión de herencias que adeudara alguna sucesión, sin limitación de tiempo; pero derogada por la nueva, que estableció la susodicha prescripción, es claro que ésta tenía que regir aun para aquellos créditos que no se hubiesen cobrado; por lo que si respecto de aquellos créditos que fuesen exigibles, la prescripción principiaría a contarse a partir de la fecha en que se originaron, si la liquidación respectiva se formuló después de los cinco años transcurridos a partir de la vigencia de la nueva ley, resulta que esa liquidación ya fue formulada cuando el crédito había prescrito, y de declararse que el adeudo por concepto de herencias no es prescriptible, en virtud de que debe regirse por la ley anterior, tal declaración es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5860/41. Rodríguez Loaiza Víctor, sucesión de. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.