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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4348
HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO SOBRE. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4348
Si el embargo y remate de los bienes de una sucesión , no son otra cosa que la consecuencia de un adeudo fiscal, que es declarado prescrito, resulta que dicho embargo y remate son ilegales, en virtud de que el cobro que se efectuara en tales condiciones, sería violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5860/41. Rodríguez Loaiza Víctor, sucesión de. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.