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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4348
HERENCIAS Y LEGADOS, EMBARGO POR ADEUDOS DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4348
Si el Ministro Ejecutor de una recaudación de rentas, da a conocer el mandamiento de embargo al encargado de una fracción de terreno y posteriormente se le requiere de pago de un adeudo al fisco, por pensión de herencias y legados, y enterado de ello, manifiesta, que quien tiene que ver en el asunto, es el albacea de una sucesión, dando su nombre y domicilio, es claro que en esas condiciones, la diligencia de embargo no se practicó en forma legal, por lo que no puede tomarse en consideración para el efecto de hacer el cómputo de los términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, la fecha en que se hizo dicho requerimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5860/41. Rodríguez Loaiza Víctor, sucesión de. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.