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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327775
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4361
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCIONES A LA LEY DEL, POR OMISIONES EN LAS DECLARACIONES DE UTILIDADES SEMESTRALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4361
Tratándose de multas impuestas por infracciones a los artículos 8o., párrafo primero, y 108, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistentes en que determinado causante no dio el aviso de iniciación de sus operaciones médicas y, tampoco presentó sus declaraciones correspondientes a las utilidades obtenidas por determinado número de semestres, como dichas disposiciones tienden a facilitar la fijación de los impuestos que deben satisfacer los causantes, comprendidos en determinada cédula (en el caso, la V), puesto con base en los avisos de iniciación de operaciones y en las manifestaciones semestrales de utilidades, la autoridad fiscal fija la cuota que debe satisfacer el causante y cuyo monto es susceptible de variar, según sean las utilidades declaradas en cada uno de esos períodos, esto quiere decir que si se cometen varias infracciones, otras tantas tienen que ser las sanciones que se apliquen, sin que a pretexto de aquéllas hubieran sido descubiertas en una sola visita, se pretenda que se trate solamente de una infracción, porque de seguirse tal criterio, se llegaría al absurdo de que para sancionar una de ellas, se haría indispensable que en cada caso se llevara a cabo una visita de inspección, lo que daría lugar a que la observancia de las disposiciones legales quedara condicionada a la actividad de los inspectores y no a la norma regular que, particularmente la Ley del Impuesto sobre la Renta, sigue como base de todo su sistema, cual es la de que la buena fe de los causantes, manifestada en sus declaraciones, es el índice seguro que debe guiar a la autoridad en la determinación de la cuota.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3525/40. Posada Díaz Manuel. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.