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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4369
AUTORIDADES RESPONSABLES, EN QUE CASOS PUEDEN INTERPONER LA REVISION LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4369
Si el acto atribuído a una Junta Central Calificadora del impuesto sobre la renta, consiste en una calificación que hizo, y por ese acto, el Juez de Distrito respectivo dicta sobreseimiento fundándose en que fue materia del juicio promovido por el mismo interesado ante el Tribunal Fiscal que culminó también en sentencia, dicha Junta no está capacitada, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer revisión en contra de la parte de la sentencia que concedió el amparo contra actos de la Segunda Sala de dicho Tribunal Fiscal, haciendo valer argumentos que tiendan a desvirtuar los que el inferior tomó en cuenta para conceder la protección federal, puesto que, en todo caso, la parte del fallo que le afectaría directamente, sería la constituida por el punto resolutivo que contenga el sobreseimiento mencionado y las consideraciones que lo rigen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5650/41. Gaona Emmanuel G. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.