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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4374
ENERGIA ELECTRICA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LOS CORTES DE, Y MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4374
El artículo 52 de la Ley de la Industria Eléctrica establece, en caso de inconformidad con las resoluciones dictadas con fundamento en esa ley y su reglamento, un recurso de reconsideración ante la Secretaría de la Economía Nacional, que debe ser agotado previamente al amparo, cuando se reclamen multas impuestas por infracciones a la Ley de la Industria Eléctrica, así como los cortes de esta energía, pues de lo contrario, el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7263/41. Mora Maximino. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.