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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4379
MILITARES RETIRADOS DEL EJERCITO, PENSION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4379
El artículo 8o. del Decreto de 27 de diciembre de 1933, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero siguiente, señala también, como causa para la separación del ejército, de los militares, la enfermedad que los inutilice para el servicio. Ahora bien, relacionando este precepto con la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de mayo de 1926, y sus reformas publicadas el 8 de octubre de 1935 y 29 de septiembre de 1937, se viene en conocimiento de que la Secretaria de la Defensa Nacional está en la obligación de poner en la situación de retiro, con el consiguiente beneficio de la pensión, a los militares cuya inutilidad para el servicio sea manifiesta, para cuyo efecto se deberán tomar en consideración, todas las circunstancias necesarias para otorgar dicho beneficio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2116/41. Pineda López Gregorio. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.