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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4378
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4378
Para que pueda ser dado de baja un militar, por considerarlo inútil para el servicio de las armas, como en el caso de que se tenga amputado un brazo, es necesario que así lo determine una sentencia dictada por el tribunal competente, tal como lo previene el artículo 8o. del Decreto de 27 de diciembre de 1933, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero siguiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2116/41. Pineda López Gregorio. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.