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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4437
JURADO DE REVISION, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4437
El artículo 22 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, concede al Jurado de Revisión la facultad de exigir al interesado que ocurra en nombre de otro, que acredite su personalidad dentro del término de quince días, y está redactado no en términos imperativos, sino facultativos para la autoridad. Sin embargo, debe tenerse en consideración que toda facultad concedida por la ley a una autoridad, entraña la obligación por parte de ésta, de usarla razonablemente, pues de lo contrario, degeneraría en una potestad arbitraria. Ahora bien, sí dicho artículo 22 concede al Jurado de Revisión la facultad de exigir la comprobación de la personalidad del promovente, y hasta concede un término para el afecto, es indudable que la mente del legislador ha sido en provecho y no en detrimento de las funciones encomendadas a dicha autoridad, y con el fin de que, cuando tal personalidad no esté debidamente acreditada, esa circunstancia no sea obstáculo para que el propio Jurado desempeñe sus funciones revisoras, por lo que si esa autoridad se abstiene de usar esa facultad, sin otorgar una razón fundada para ello, viola, por inobservancia, el aludido precepto, y por consiguiente, si desecha un recurso por falta de personalidad, infringe las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6807/41. Pinzón y Matty Jorge. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.