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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4444
INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4444
El incidente de suspensión se tramita por cuerda separada, lo que hace que todo el procedimiento relativo al mismo, sea diferente al del juicio de amparo, desde el informe previo que debe rendir la autoridad responsable, y que es distinto al informe justificado en el juicio de amparo, hasta la sentencia dictada en uno y en otro, lo que viene a corroborar que cada uno de ellos tiene una finalidad diversa, y debe concluirse que ninguna disposición de la Ley del Juicio de Garantías, autoriza a los Jueces de Distrito para suplir el informe justificado con el informe previo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6788/41. Martínez Lilia. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.