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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4448
ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO LA ACREDITA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4448
El hecho de que se conceda la suspensión definitiva en un asunto, no es suficiente para que al resolverse el amparo respectivo, en cuanto al fondo, se deban tener como acreditados, por esa circunstancia, los actos reclamados relativos, ya que bien pudiera ser que en aquella ocasión hubieran quedado acreditados presuntivamente, en los términos del artículo 132 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7171/41. Pérez Torres Pedro. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.