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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4459
ARMAS, PERMISOS ESPECIALES PARA EL COMERCIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4459
El artículo 18 del Reglamento relativo, se refiere a la caducidad de los permisos generales otorgados en términos del artículo 13, inciso a, del mismo ordenamiento, a quienes de manera permanente se dediquen a la compraventa, fabricación, uso o consumo de explosivos y artificios, permisos que fueron suspendidos transitoriamente por el Decreto de 3 de abril de 1939, artículo 1o., y sustituidos, en lo referente a caza menor, por los permisos especiales señalados en el artículo 2o. del propio decreto; y por lo mismo el precepto citado en primer lugar, no tiene aplicación tratándose de permisos de esta última naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7317/39. Clemente José. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.