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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4472
AMPARO, CONCESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4472
El artículo 76 de la Ley de Amparo no se infringe, cuando un Juez de Distrito resuelve conceder la protección constitucional al quejoso, sin perjuicio de que un tercero ejercite en la vía y forma que corresponda y ante las autoridades judiciales respectivas, las acciones que tengan en contra de dicho quejoso, porque aquella disposición establezca que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparan de los individuos particulares y de las personas morales, privadas u oficiales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si se procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4155/41. Chávez viuda de Camarena Marina. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.