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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4649
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4649
De las disposiciones de los artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, de 31 de diciembre de 1931, y 13 y 14 de la Ley Orgánica del mismo artículo 28 constitucional, publicada el 25 de agosto de 1934, se desprende que la intención del constituyente no fue otra que la de prohibir todo acto de autoridad que tienda a conceder exención total o parcial de impuestos, en favor de persona determinada, por constituir ello una ventaja indebida en perjuicio de la libre competencia, y por tanto, todas las disposiciones relativas a impuestos, deben tener el carácter de generalidad de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4953/35. Compañía Mantequera de Torreón, S. A. 14 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. Disidente y relator: Alonso Aznar Mendoza.