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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4666
HOMEOPATAS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4666
El artículo 4o. de la Constitución Federal, por su párrafo 2o., dio origen a que el Gobierno del Estado de Puebla, reglamentara la expedición de títulos y el ejercicio de las profesiones de abogado, ingeniero, médico, dentista o de cualquier otra de las que en el decreto respectivo se mencionan; de donde se deduce que es requisito esencial para el ejercicio de ellas, que el título se registre en la Dirección General de Educación del Estado referido. Por tanto, si un médico homeópata no cumple con esta disposición, no está en aptitud de ejercer legalmente su profesión en aquella entidad, aunque haya funcionado con ese carácter "los muchos años de ejercicio, con beneplácito social", y en estas condiciones, la orden de suspensión que se le comunique, es fundada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3640/36. Ortiz Torres Francisco. 10 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.