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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4685
AGUA, EL DECRETO QUE OBLIGA A LOS ARRENDADORES A CELEBRAR CONTRATO PARA SERVICIO DE, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4685
Es improcedente el amparo que se pida contra la sola expedición de la ley que vino a reformar el artículo 2791 del Código Civil del Estado de Sinaloa, que señala a los arrendadores la obligación de celebrar contrato para el servicio de aguas, en determinada localidad, ya que dicho precepto no puede violar garantía individual alguna, en el supuesto de que fuese anticonstitucional, en tanto que la autoridad no obligue al arrendador a cumplir con ese ordenamiento. Ahora bien, sostener en contra del criterio anterior que la mejor prueba de que no se necesita un principio de ejecución por parte de la autoridad, para que desde luego comience a surtir efectos el decreto, está en que una compañía abastecedora de luz, fuerza y agua, ya inició el cumplimiento de las disposiciones de ese decreto, al enviar una invitación a algunos propietarios, para que pasen a sus oficinas, a celebrar los contratos correspondientes, es incorrecto, porque esas comunicaciones no constituyen un principio de ejecución que traiga implícito la ley, por eso pues, quien tenga una casa por arrendar, sin servicio de agua y no quiera cumplir con la reforma del Código Civil mencionada, porque la estime inconstitucional, puede sencillamente abstenerse de atender las sugestiones que le haga cualquier compañía abastecedora de agua y esperar un caso concreto de autoridad que lo conmine a cumplir el decreto.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 779/37. Quintana Aurora de la, y coagraviados. 8 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.