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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4700
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4700
Al establecer la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1933, que "los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo; que los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal, para que les sea pagada la indemnización correspondiente; que este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, y que fenecido este término, ninguna reclamación será admitida, es manifiesta la intención del Poder Constituyente, de dejar bajo la exclusiva responsabilidad y jurisdicción de las autoridades agrarias, descartándolo de las actividades y jurisdicción del poder judicial, todo lo que se refiere a la resolución del problema agrario; por lo que el remedio contra la violación de las leyes del caso, en que incurran esas autoridades, debe buscarse ante las mismas o ante su superior jerárquico, o bien reclamarse directamente ante el ciudadano presidente de la República, quien, como suprema autoridad en la materia, puede dictar las medidas que juzgue oportunas y convenientes, para el cumplimiento de la ley y de sus resoluciones, en consecuencia, si la demanda de garantías se refiere a un caso de aplicación de las leyes agrarias, de la exclusiva competencia de las autoridades respectivas, esto es, agrarias y fuera de la legal atribución de la Justicia Federal, debe estimarse improcedente dicha demanda y confirmarse el auto del Juez de Distrito que la hubiere desechado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 293/39. Comisariado Ejidal de Melchor Ocampo. 5 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin y José M. Truchuelo. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.