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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4707
SUSPENSION, LEY APLICABLE CUANDO SE RECLAMA EL MONTO DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4707
Todas las cuestiones relacionadas con el juicio de garantías, entre ellas la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione al tercero la suspensión definitiva, son de orden federal, y por lo tanto, es de exacta aplicación el artículo 2395 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en Materia Federal, para el efecto de calcular tales perjuicios, a razón del nueve por ciento anual.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 625/38. Vite Homobono E. 8 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.