Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4720
AMPARO, DIFERENCIA DEL, CON LOS RECURSOS ORDINARIOS EN QUE EL FISCO ES PARTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4720
El juicio de amparo y el recurso ordinario en el juicio en que comparezca como litigante el fisco, son actos enteramente distintos, por razón de su origen y también por su finalidad. Por su origen, el recurso ordinario en que comparezca el fisco, se ha establecido por el legislador común, que dicta una ley ordinaria, en tanto que el juicio de garantías ha sido establecido por la Constitución, de manera que este recurso extraordinario de amparo, no puede considerarse como una continuación o instancia del juicio ordinario; y por razón de su finalidad, la del juicio ordinario consiste en aplicar las leyes del mismo orden, al caso concreto de intereses particulares sobre los que se abrió el debate, en tanto que la finalidad del juicio de amparo, es mantener incólume la constitución, en un caso concreto de violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.