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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4722
ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA ACTOS DEL MISMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4722
No es posible conceder a los órganos del Estado el recurso de amparo, por actos del mismo Estado, manifestados a través de otro de sus órganos, porque se establecería una contienda de poderes soberanos, cuando el juicio de amparo no es más que una queja de un particular, que se alza contra el abuso de un poder. Por eso, en el juicio de garantías, son esenciales tres cosas: un acto de autoridad, una queja de particular y una violación de garantías individuales; y no puede suprimirse alguno de estos requisitos, ni tampoco sustituirse por otro, porque se desnaturalizaría la función constitucional del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.