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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4721
ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4721
Es verdad que el Estado puede interponer el recurso de amparo, pero sólo cuando obra como persona moral defendiendo derechos patrimoniales; pero nadie puede decir que los impuestos fiscales sean
bienes nacionales o derechos patrimoniales, porque la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación de 18 de diciembre de 1902, señala de una manera clara, cuáles son los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, o sea las nacionales, y, entre ellos, no están incluidos los impuestos que cobra la Federación, las multas u otros pagos fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.