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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4721
GARANTIAS INDIVIDUALES BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4721
Si el legislador constituyente hubiese querido conceder al Estado la facultad de pedir amparo, para proteger cualquier violación a la propia Constitución, aunque no se tradujese en una lesión al interés particular, lo hubiere establecido de una manera clara; pero no fue así, sino que, por el contrario, tanto a través de la Constitución de 1917, como en la de 1857 y de los proyectos constitucionales y actas de reforma que las procedieron, se viene al conocimiento de que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las violaciones de la Constitución, no quisieron dotar al poder judicial de facultades omnímodas para oponerse a todas las providencias inconstitucionales, poniendo en juego el curso de amparo, sino que quisieron establecerlo tan sólo para la protección y goce de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.