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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4720
ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL, CON RELACION AL COBRO DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4720
La improcedencia del juicio de amparo por parte del Estado, resalta más cuando se trata del Fisco, en cuanto ejercita su facultad soberana de cobrar impuestos, multas y otros pagos fiscales, desde el momento que el poder público obra en estos casos ejercitando una prerrogativa inherente a su soberanía y no puede concebirse que el poder pida amparo en defensa de un acto del propio poder.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.