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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4722
ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4722
La Segunda Sala de la Suprema Corte, por ejecutoria pronunciada el 9 de diciembre de 1938, en el juicio de amparo promovido por el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito, sostuvo la tesis de que cuando el Estado se somete a una decisión jurisdiccional, aunque sea en materia de impuestos y multas, sosteniendo la legalidad de unos y otros, tiene el derecho de interponer el juicio de amparo contra la resolución que se dicte en la controversia respectiva, si se hace una inexacta aplicación de la ley, ya que entonces el Estado se coloca en la misma situación del particular. Como es una sola ejecutoria la que ha sustentado el anterior criterio, y únicamente fue aprobada por tres ministros, no establece precedente alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo; y además debe decirse que esa tesis no es jurídica ni exacta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.