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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4723
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, CONTRA ACTOS DEL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4723
El simple significado de la palabra amparo, que es favor, protección, abrigo, defensa, está indicando claramente que se concede al débil contra el fuerte, contra el que puede otorgar; y en el caso del recurso constitucional de garantías, al particular contra el poder; así se dice indistintamente, que alguien inició o promovió el juicio de amparo, o bien que ocurrió en demanda de la protección de la justicia federal; y si esa es la esencia del juicio de amparo, no tiene aplicación alguna cuando el Poder Ejecutivo, en un acto clásico y típico del ejercicio de su soberanía, como es relativo al cobro de impuestos, ocurra en demanda de amparo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en demanda de protección de la justicia federal; contra actos de una autoridad que dicta sus fallos en representación del mismo poder.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.