Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4721
ESTADO, DESIGUALDAD DEL, CON LOS PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4721
El Estado tiene sobre el particular las siguientes prerrogativas que le son inherentes como autoridad: confecciona las leyes con función unilateral de poder; las aplica e interpreta dentro de su órbita administrativa; tiene imperio para hacer cumplir sus determinaciones; nunca litiga despojado; las providencias precautorias se dictan, a su favor, sin requisito de fianza; tampoco es condenado en costas; hace uso de su facultad económicocoactiva y, aun las notificaciones en juicio de amparo, de un modo se hace a la autoridad y de otro al particular. Todo lo anterior constituye un sistema de desigualdad que va representando el estado siempre como autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.