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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4740
LEYES QUE ADQUIEREN POR SU SOLA PROMULGACION, EL CARACTER DE INMEDIATAMENTE OBLIGATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4740
Para determinar cuándo por el sólo acto de la promulgación de una ley, adquieren los preceptos de ésta, el carácter de inmediatamente obligatorios, deben tomarse en cuenta dos elementos: primero, que la ley entre en vigor al ser promulgada, pues si se señala una fecha próxima o lejana para que se rija, el término de treinta días para interponer el amparo contra la misma ley, debe contarse a partir de tal fecha, y segundo, que sus disposiciones contengan un principio de ejecución, según frase consagrada por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia. Ahora bien, una ley contiene un principio de ejecución, cuando sus preceptos, independientemente de otros actos de autoridad, imponen una obligación de hacer o dejar de hacer, a una parte bien definida de los miembros de la sociedad. En el primer caso, queden comprendidas, entre otras cosas, las leyes de impuestos, que imponen a determinadas personas consideradas como causantes, la obligación de pagar el tributo en los términos, forma y cuantía especificados; en el segundo caso, pueden incluirse las leyes sobre la moratoria de pagos, que impiden a los acreedores ejercitar sus derechos, durante el lapso que señalen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7784/39. Menchaca Melchor y coagraviados. 4 de abril de 1940. Mayoría de tres votos, por lo que respecta al acto consistente en la Ley de Hacienda para el año de mil novecientos treinta y nueve, en cuanto que en su artículo 139 establece un impuesto a cargo de los profesionistas. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José María Truchuelo. Unanimidad de cinco votos, por lo que toca a los actos de ejecución. La publicación no menciona el nombre del ponente.