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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4742
IMPUESTOS, LAS LEYES RELATIVAS A LOS, DEBEN FIJAR SU CUANTIA Y PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4742
Para que la tributación con la que los habitantes de la República , deben contribuir a los gastos públicos, así sean de la Federación, del Estado o de los Municipios, sea proporcional y equitativa, como lo previene la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, es preciso no sólo que la ley establezca el impuesto, sino que también fije su cuantía o proporcionalidad, la cuota, forma y términos de computarlo y pagarlo; de otro modo, sería la autoridad fiscal y no la ley, como quiere la Constitución Federal, la que fijaría la proporcionalidad del mismo, con la cual la tributación tendría un carácter arbitrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7784/39. Menchaca Melchor y coagraviados. 4 de abril de 1940. Mayoría de tres votos, por lo que respecta al acto consistente en la Ley de Hacienda para el año de mil novecientos treinta y nueve, en cuanto que en su artículo 139 establece un impuesto a cargo de los profesionistas. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José María Truchuelo. Unanimidad de cinco votos, por lo que toca a los actos de ejecución. La publicación no menciona el nombre del ponente.