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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4741
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL, CONTIENEN UN PRINCIPIO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4741
La Ley del Impuesto sobre la Renta, que impone a los profesionistas, entre otros causantes, la obligación de pagar determinada cantidad por los ingresos que perciban, de acuerdo con la tarifa relativa, contiene en si misma un principio de ejecución, pues no se requiere ningún acto de las autoridades fiscales, para que tal obligación se cumpla por los profesionistas, ya que éstos deben manifestar sus ingresos y hacer el pago, sin previo requerimiento de las oficinas exactoras, y las oficinas fiscales sólo intervienen en la recaudación del tributo, posteriormente a la presentación de la declaración respectiva, calificándola, bien sea aprobando dicha declaración o rectificándola, y en este caso, fijando el importe del impuesto omitido, requiriendo de pago al causante y ejecutando los demás actos tendientes a su cobro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7784/39. Menchaca Melchor y coagraviados. 4 de abril de 1940. Mayoría de tres votos, por lo que respecta al acto consistente en la Ley de Hacienda para el año de mil novecientos treinta y nueve, en cuanto que en su artículo 139 establece un impuesto a cargo de los profesionistas. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José María Truchuelo. Unanimidad de cinco votos, por lo que toca a los actos de ejecución. La publicación no menciona el nombre del ponente.