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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4753
AGUAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4753
Si no reclama en amparo la indebida ejecución de una resolución presidencial que dote de aguas a un poblado, sino su inconstitucionalidad, el juicio de garantías es improcedente, de conformidad con la fracción XIV del artículo 27 constitucional, en virtud de que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, no pueden promover el juicio de amparo, y también por no reclamarse la indebida ejecución de la resolución presidencial mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1640/39. Loyola Alvaro, sucesión de. 22 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Fernando López Cárdenas.