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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4764
HERENCIAS Y LEGADOS, LOS ADQUIRIENTES EN REMATES, SON DEUDORES DEL FISCO, EN SUSTITUCION DE LA SUCESION, PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4764
El adquiriente en remate judicial de bienes de una sucesión, es deudor sustituto del fisco, pues con respecto a los impuestos que causa la sucesión, los bienes quedan afectados al pago de las pensiones hereditarias, ya que resultaría un absurdo estimar que el impuesto debería pagarse sobre lo que percibieran los herederos, porque si los mismos renuncian a la herencia y otro es el que obtiene el beneficio, resultaría que éste último nada pagaría, no debiendo aceptarse ese criterio, pues si los herederos renuncian a un derecho, y al renunciar, el beneficio pasa al que adquiere en el remate, éste es quien debe pagar, pues en caso contrario, existiría un enriquecimiento sin causa, con perjuicio de los intereses del fisco, lo que no puede admitirse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 861/40. De la Lama y Basurto, S. A. 12 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.