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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4764
HERENCIAS Y LEGADOS, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4764
Tanto la Ley de Herencias y legados de 25 de agosto de 1926, como el Decreto de 16 de marzo de 1936, determinan que el precio de adjudicación no debe servir de base para los efectos fiscales de la liquidación del impuesto, y establecen reglas que tienden a evitar que se cometan actos irregulares con detrimento del fisco, como son, que se tome en cuenta el avalúo real del bien rematado, y de existir un avalúo con un valor superior al en que se remate un bien inmueble, es indiscutible que tomando en cuenta las disposiciones terminantes de la ley, este avalúo debe servir de base para el pago del impuesto, debiendo agregarse que el mencionado Decreto y la Ley sobre Herencias y Legados, constituyen un mismo estatuto fiscal, que se relacionan y se complementan, sin que pueda considerarse en manera alguna que se contrarían.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 861/40. De la Lama y Basurto, S. A. 12 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.