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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4771
PANADERIAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4771
Si la autoridad responsable hace constar la clausura de una panadería, aun cuando el interesado pretenda demostrar que en la actualidad su establecimiento se encuentra funcionando, esta nueva apertura no quita al acto de clausura la naturaleza de consumado, por lo que la negativa de la suspensión es correcta, tomando también en cuenta la jurisprudencia de esta Suprema Corte en el sentido que cuando se comprueba la clausura de algún establecimiento, si éste se abre con posterioridad, el acto jurídicamente se reputa como consumado para los efectos de la suspensión, reservándose para la materia del fondo del amparo el estudio de si fue o no procedente dicha clausura.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2027/40. Sociedad Cooperativa Industrial de Panaderos "La Reina del Pan", S. C. L. 25 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José María Truchuelo.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 22-24 Octubre-Diciembre de 1989, página 97, tesis I. 2o. A. 15, de rubro "CLAUSURA EJECUTADA. CONTRA ELLA ES JURIDICAMENTE CORRECTO CONCEDER LA SUSPENSION, POR SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.".