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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4777
PULQUES, MULTAS POR CANTIDADES FALTANTES, QUE NO CONSIGNEN LAS FACTURAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4777
No han precepto legal que establezca la presunción de que por no encontrarse en existencia una cantidad faltante de pulque, deba considerarse vendida, pero hay casos en que no por presunción legal, sino por presunción derivada de ciertos hechos, se llega a la conclusión de dicha venta, como lo es aquel en que se embarca, para una operación de esta clase, determinada cantidad del referido líquido, y las facturas sólo amparan una parte de ella y el resto no se encuentra en existencia, pues en estas condiciones se puede presumir la venta del faltante, sin la expedición de facturas de segunda mano. No puede recaer la carga de la prueba sobre las autoridades fiscales relativas para la comprobación de tales actos, en virtud de que esto equivaldría a negar eficacia a las facturas de primera mano y a hacer nugatorias las facturas de distribución, que tienden a fiscalizar el impuesto, ya que no obstante que la factura oficial de primera mano acuse una cantidad, basta con que el productor niegue haber vendido toda esa cantidad, para que las autoridades fiscales se vean imposibilitadas para comprobar la venta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1939/40. Sanz de Solórzano Josefa. 13 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.